Confirman condena a colectivero por muerte de peatón en accidente de tránsito

25/02/2025

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Chofer de colectivo condenado a 3 años de prisión en suspenso por accidente fatal

El colectivero Sergio Britos deberá cumplir con la condena a 3 años de prisión en suspenso que decidió la jueza de primera instancia, Raquel Tassello. Este martes, los integrantes de la Cámara Penal confirmaron por unanimidad la sentencia condenatoria en todos sus términos.

Confirmación de la condena en segunda instancia

La Cámara Penal, integrada por Mónica García, Martín Montenovo y Flavia Trincheri, ratificó la sentencia contra el chofer de colectivos Sergio Britos. A pesar de la impugnación presentada por su defensor, los jueces consideraron que la versión de la fiscalía era la más precisa y acertada.

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Detalles del accidente fatal

El trágico incidente tuvo lugar el 23 de julio de 2021 en la Avenida Tehuelches, donde el colectivero Britos embistió a Amanda González mientras cruzaba la calle Lángara. La víctima falleció en el acto debido al impacto contra el colectivo y la acera.

Responsabilidad del chofer

Según el tribunal, el accidente fue consecuencia de la conducción imprudente e inobservante de los deberes de cuidado por parte de Sergio Britos. Los jueces determinaron que el colectivero debió detener la marcha y ceder el paso a la persona que cruzaba a pie, por lo que fue condenado a 3 años de prisión en suspenso.

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Este caso pone de relieve la importancia de respetar las normas de tránsito y fomenta la conciencia sobre la responsabilidad de los conductores al volante.

Resumen de la noticia


    • Colectivero Sergio Britos deberá cumplir con la condena a 3 años de prisión en suspenso.
    • La Cámara Penal confirmó la sentencia condenatoria en contra del chofer por unanimidad.
    • La defensa impugnó la sentencia alegando que la fiscal modificó el relato del hecho, pero la prueba no confirmó su versión.
    • Se descartó la conducta de la víctima como concausa que liberara al imputado de responsabilidad penal.
    • El tribunal consideró que el accidente fue producto de la conducción imprudente e inobservante de los deberes de cuidado por parte del chofer del colectivo.
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